9- MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

9.1 Referéndum constitucional

Derecho de ciudadanos para ejercer potestad legislativa mediante referéndum no es ilimitado. Materias en que no procede referéndum.

En el instituto del referéndum, por ejemplo, el derecho de los ciudadanos para ejercer la potestad legislativa no es ilimitado. La Carta Fundamental, en el numeral 105, especifica que existen ciertas materias en las que no procede la aplicación de ese mecanismo de participación, entre ellas: la presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa. De igual manera, cuando se trate de propuestas que involucren modificaciones parciales a la Constitución Política, debe seguirse el procedimiento reforzado que establece el artículo 195 que condiciona una eventual consulta popular a la previa aprobación parlamentaria, en primera legislatura, del proyecto en cuestión.

N.° 424-E9-2013 de las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. Gestión formulada por el señor Mario Redondo Poveda para que se le autorice la recolección de firmas con el propósito de someter a referéndum el proyecto denominado: “REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 80 Y 119 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA, PARA DARLE ANÁLISIS RAZONABLE Y RESOLUCIÓN OPORTUNA A LOS ASUNTOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO DEL CONGRESO”.